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Unidad tributaria de Bs.F 55 rige para declaración y pago del ISLR este año
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Feb 08, 2010, 03:20 PM | Cabello Rondón aclaró que la unidad tributaria establecida para el año 2010, con un valor de 65 bolívares fuertes, aplicará para el cálculo del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal del próximo año.
El Superintendente del SENIAT, José David Cabello Rondón, recuerda a los contribuyentes que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2009, proceso que se encuentra en plena vigencia y cuya fecha tope es el 31 de marzo de este año, la base referencial de cálculo es la unidad tributaria correspondiente al año pasado, fijada en 55 bolívares fuertes.
Cabello Rondón aclaró que la unidad tributaria establecida para el año 2010, con un valor de 65 bolívares fuertes, aplicará para el cálculo del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal del próximo año.
El Superintendente del SENIAT aprovechó la oportunidad de reiterar la invitación a los contribuyentes a cumplir oportunamente con este deber tributario, ante lo cual recordó que funcionarios de la Institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.
?No dejar para última hora el cumplimiento de este deber tributario es lo recomendable, en aras de evitar complicaciones y posibles sanciones?, alertó.
Deber tributario
El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2009, ingresos iguales o superiores a 1.000 unidades tributarias (55 mil bolívares fuertes) o ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias (82 mil 500 bolívares fuertes). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.
Cabello Rondón recalcó que están obligados a declarar exclusivamente de manera electrónica, a través de la página web del organismo (www.seniat.gob.ve), todas las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT y toda personal natural cuya determinación no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.
Toda persona natural, que no sea funcionario público, cuya determinación arroje impuesto a pagar, tiene la opción de declarar el ISLR por vía electrónica o de manera manual ante el banco, a través de formularios impresos (formas DPN 25), que pueden adquirirse en las oficinas de Ipostel en todo el país.
El SENIAT bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, refuerza la consolidación del sistema aduanero y tributario socialista en pro del bienestar ciudadano y el desarrollo sustentable de la Nación.
SENIAT
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| MIigdlaia Escalona | 08/02/2010 03:44:52 p.m. |
| Estoy entendiendo que aun se puede declarar de manera manual, y presentarlas a los Bancos, pero los bancos no estan aceptando las declaraciones de ISLR del año 2009 de personas naturales manuales |
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