Apenas entró en vigencia la Ley de Costos y Precios Justos desde estas páginas hicimos un análisis detallado, para este tipo de formato, de sus efectos e implicaciones en el proceso productivo en cuanto a la inflación, el abastecimiento, la discrecionalidad abierta e ilimitada en la determinación de costos y precios, el talante autoritario que deriva de la consagratoria de competencias a la Sundecop y una visión marcadamente política, si se toma en cuenta su inserción en el marco de vigencia del Estado Comunal/Comunista de esta forma de intervención estatal.
En un sistema de planificación gubernamental, expresaba von Misses, "cada individuo es como un soldado de un ejército. El soldado no tiene derecho a elegir su guarnición ni el lugar donde hará el servicio militar. Debe obedecer órdenes. El sistema socialista aplica las normas militares a todo el sistema de producción".
En un sistema socialista, conforme al maestro austríaco, "todo depende de la sabiduría, el talento y las dotes de la gente que forma la autoridad suprema. Aquello que el supremo dictador o su comité no conocen no se toma en cuenta".
Recientemente el ciudadano Presidente de la República manifestó que no permitirá que los empresarios trasladen en los costos los impuestos al valor agregado y sobre la renta.
La voz suprema del régimen económico comunal desconoce así la incidencia del impuesto, su formación e integración a los precios finales de bienes y servicios.
El Presidente desconoce los efectos nocivos en la producción de bienes y servicios que representa un IVA cargado de exenciones, producto de la irracionalidad en su establecimiento bien sea por empuje de los grupos válidos de la palanca de parlamentarios audaces (caso de la "sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos", o el de los medicamentos cuando "no haya producción nacional o cuando sea insuficiente", que dio paso a la violación de la propiedad industrial, entre otros ejemplos) o por razones circunstanciales de índole política, que dan origen a un otorgamiento que ni siquiera cuenta con el aval del Seniat, o de la asesoría económica legislativa en cuanto a efectos en la recaudación y posibilidades de control efectivo reductores de la evasión fiscal.
Tampoco escatimó esfuerzos en desconocer y desvanecer los principios básicos de la contabilidad de costos, la esencia, estructura e impacto de la imposición en la actividad económica, lo cual ya de por sí implica una violación a la Constitución Bolivariana, al Código Orgánico Tributario, a la que Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto sobre la Renta, al pretender que los empresarios, no sólo el gran industrial sino el pequeño y medio productor, supuestos actores principales del régimen económico comunal, reflejen en el costo los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) causados y soportados.
Los referidos instrumentos normativos organizan jurídicamente el fenómeno económico de la incidencia, legitimando al industrial, al productor, comercializador de bienes y prestador de servicios a trasladar el monto del impuesto causado o soportado en razón de las actividades económicas generadoras de la renta.
En el caso del IVA, le ley establece que cuando el industrial, el productor o comercializador de un bien, cuya importación o venta ha sido indicado como exento, el IVA soportado por la empresa en la adquisición de insumos necesarios para producir el bien objeto de exención, que no puede recuperar al momento de la venta mediante la repercusión (IVA cargado en la factura que debe soportar y pagar el comprador), y no puede trasladarlo como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable como elemento del costo del bien o servicio (artículo 27 n.3 de la Lislr).
La situación empeora cuando a la existencia de las exenciones, producto de una errática política tributaria, se le adiciona las regulaciones de precios y el control cambiario, que afectan significativamente la estructura de costo de las empresas. Si a eso se le agrega la cantidad de "impuestos a los ingresos brutos", bajo disfraz de la denominación de aportes o contribuciones parafiscales (Fona, Fonacit, Inces, Ivss, etc.) y la exacerbación de la imposición municipal producto de la sequía de ingresos provenientes del poder nacional al cerrar el dispensador legalmente previsto, se crea un desestímulo a producir, habrá más demanda que oferta creándose una escasez que, en forma alguna, es responsabilidad del empresariado, sino de la intervención omnímoda del Estado.
Así pues, ciudadano Presidente, aunque no le guste, sepa que todo impuesto se traslada, aún los llamados impuestos directos, incluso, hasta por las empresas organizadas o aupadas por el Estado por cualquier vía lo hacen. Es algo propio y consustancial a la economía. Cómo desconocer, entonces, que, al igual que la luz y demás servicios, sueldos y salarios, los tributos son normales y necesarios para producir.
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